Ciudad de México.- La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC) informa que, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los artículos 2, 14, 58, 59, 61, 62, 73, 90 y 195 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, con el objetivo de generar mejores condiciones en materia preventiva para la población de la capital de país.
Entre las modificaciones se contempla que la SGIRPC expedirá los Términos de Referencia para elaborar Programas Internos para escuelas. Los Programas Internos para estancias infantiles y guarderías se integrarán conforme a la Norma Oficial Mexicana que se establece en la materia; asimismo, la SGIRPC emitirá aquellos Términos de Referencia para establecimientos mercantiles o inmuebles que por sus características particulares de riesgo, operación o complejidad sean necesarios, tales como hospitales, mercados públicos, parques de diversiones, entre otros.
En los programas internos se integrarán acciones específicas para los grupos de atención prioritaria, así como criterios de inclusión y capacitación. Los programas internos de Instituciones públicas, privadas y sociales deberán contener una carta de corresponsabilidad debidamente signada por el Responsable Oficial de Protección Civil quien asume la responsabilidad de la elaboración de dicho programa y de su captura en la Plataforma Digital; deberá estar acompañado de una carta de responsabilidad del propietario, poseedor o arrendatario obligado a presentar el Programa.
Sobre referido al Programa Interno de Protección Civil, y que deberá ser implementado en Centros Comerciales, se establece que estos espacios deberán contar con, por lo menos, un especialista en atención médica prehospitalaria. Además, la Ley menciona también que, en los programas internos se integrarán acciones específicas para los grupos de atención prioritaria.
Entre las modificaciones se contempla que se podrán registrar y revisar aleatoriamente, a través de la Plataforma Digital, los Programas Internos, así como los Programas Especiales de aquellos eventos que organice el Gobierno de la Ciudad de México, o de aquellos eventos que se lleven a cabo en dos o más Alcaldías.
La SGIRPC publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el listado de las personas físicas, morales o instituciones autorizadas que podrán portar dicho emblema. Los Responsables Oficiales de Protección Civil, Grupos Voluntarios, Organizaciones privadas, civiles y académicas cuyo objeto se vincule a la materia de Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil participarán de manera permanente en el Sistema, en los términos de esta Ley.
También se contempla que los establecimientos o inmuebles clasificados como de mediano o alto riesgo están obligados a contar con un Programa Interno y deberán contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable vigente durante el periodo del registro en todo momento, que cubra e indemnice a los terceros en sus bienes y personas.
Sobre los Programas Especiales explica que, para las actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva con un aforo igual o mayor a 500 personas, organizados por el Gobierno de la Ciudad de México, deberán ser capturados en la plataforma digital con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación y registrados. También se deberá verificar o inspeccionar a los establecimientos mercantiles que conforme a la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México sean de impacto zonal y cuyo aforo supere más de 100 personas y más de 250 metros cuadrados de construcción; así como establecimientos industriales de alto riesgo, y en cualquier caso de emergencia o riesgo inminente.
Además, todos los Programas deberán ir acompañados de una carta firmada por el responsable y corresponsable de Protección Civil. En caso de no contar con los documentos requeridos, se sancionará a los responsables de Protección Civil y a los dueños de los establecimientos con multas de 300 a 6 mil Unidades de Medida y Actualización vigente.
Quedará establecido que la SGIRPC, en coordinación con las Alcaldías, deberá supervisar que los inmuebles cuenten con un Sistema de Alertamiento Audible conectado al Sistema de Alerta Sísmica. Sobre registros y autorizaciones del Responsable Oficial de Protección Civil, con una vigencia de dos años; con la reforma se amplía este periodo hasta los cinco años, para cumplir con la totalidad de sus funciones.
Previo a la solicitud de registro de manifestaciones de construcción tipo B y C, así como las licencias de construcción especiales previstas en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, se deberá elaborar un Estudio de Riesgos de Obra, cuyas características se definirán en el Reglamento. El Estudio de Riesgo de Obra se capturará en la plataforma digital por el Responsable Oficial de Protección Civil y será registrado por la SGIRPC en los términos que señale el Reglamento.
El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El Reglamento de la presente Ley deberá modificarse en los términos de este Decreto, en un término de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente.
La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, contará con un término de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a la Plataforma Digital en materia de Registro de Programas Especiales y Estudios de Riesgo de Obra y las demás contenidas en la presente reforma. Hasta en tanto se lleven a cabo dichas adecuaciones a la Plataforma Digital, los Programas Especiales y Estudios de Riesgo de Obra se presentarán a través de las ventanillas únicas correspondientes.
Los Programas Internos de Protección Civil que a la entrada en vigor del presente Decreto no hayan sido registrados por las Alcaldías, deberán ser capturados nuevamente en la Plataforma Digital.
EDT.MX/CV