Sara Lovera
CIUDAD DE MÉXICO / SemMéxico.-En comunicado oficial de la Cámara de Diputados se informó ayer que la Comisión de Igualdad de Género, que preside la diputada del partido oficial Julieta Kristal Vences Valencia aprobó por mayoría el dictamen a la iniciativa que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de violencia laboral.
Se trata de una iniciativa, calificada como “parche” por la Red Nacional de Mujeres Sindicalistas, toda vez que una iniciativa profunda y abarcadora ya fue aprobada por el Senado de la República en marzo de 2022, hace 2 años, que está archivada en la Cámara de Diputados.
Las reformas del senado, por una iniciativa que originalmente promovida por la senadora Patricia Mercado Castro, salió avante a pesar de la resistencia de líderes sindicales y empresarios. Esas reformas son congruentes con el Convenio 190 de la OIT que ratificó México en julio de 2023. Por lo que la iniciativa “aprobada” en comisiones, desvía el problema principal y en ninguna de sus partes alude al problema de fondo, haciendo aparecer lo aprobado en comisiones como novedosa.
En el boletín la diputada oficialista Vences Valencia aseguró que este dictamen está enfocado a generar las herramientas de política pública necesarias para combatir el acoso laboral y sexual que sufren muchas mujeres en sus centros de trabajo, donde se supone que deberían sentirse valoradas, respetadas y libres de cualquier tipo de intimidación. Pero no alude al convenio de la OIT ni a la iniciativa que está archivada, ni a los datos y estadísticas del INEGI.
Luego explicó que miles de mujeres padecen a diario acoso y hostigamiento por parte de sus mismos compañeros, cuyos actos no sólo afectan el desempeño de sus actividades, sino vulneran su salud mental y, en muchas ocasiones, lo que logran con esto es obligarlas a renunciar; ello afecta a su familia y a sus hijos, sobre todo cuando son el sustento de su hogar. Según INEGI se trata de 2 millones de trabajadoras, tal como se sustentó en la iniciativa aprobada en el Senado.
Según la diputada, la reforma, ahora sólo en comisiones, pretende garantizar la implementación de medidas efectivas, convertir los protocolos en acciones tangibles, que no sólo estén impresos en papel, pues es imperativo que las autoridades del Estado mexicano asuman la misión de promover espacios libres de acoso y hostigamiento.
Tampoco alude a las directrices actuales en la Ley Federal del Trabajo, ni al convenio 189 de la OIT sobre trabajo digno.
Luego repite, algunas de las cosas superficiales del oficialismo, como: “Lo anterior, con base en la capacitación con perspectiva de género, campañas informativas, donde, si bien las empresas juegan un papel importante en esta tarea, los gobiernos deben estar obligados a llevar ese acompañamiento y asegurarse de que las mujeres puedan ejercer efectivamente su derecho al trabajo”.
El dictamen reforma el artículo 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 34, 38 y 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es distractora, como señaló Rosario Ortíz, de la Red de Mujeres Sindicalistas.
Ausencias
Patricia Mercado Castro propuso y se aprobó en el Senado de la República en marzo de 2022 reformas a diferentes leyes para reconocer cinco tipos diferentes de violencia laboral y para acceder a la reparación integral del daño, entre otros cambios. Sin embargo, la Cámara de Diputados mantiene el proyecto en la congeladora desde entonces.
Se trata de una iniciativa de reformas y adiciones a 4 leyes con adiciones en materia de derechos humanos, laborales y sindicales. Aunque actualmente la Ley Federal del Trabajo previene sobre la violencia sexual y México ratificó el convenio 189 de la OIT respecto del trabajo digno, la legislación actual no ofrece una definición sobre violencia, pide la demostración con evidencias, cuando la experiencia indica que son delitos cometidos en la opacidad o el secreto, resultando un obstáculo para las afectadas. Encima esa legislación no garantiza medidas de protección ni reparación del daño.
Las reformas aprobadas buscan ampliar las protecciones actualmente existentes contra la violencia laboral y refinar los mecanismos para hacerlas exigibles.
La reforma adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, del Código Penal Federal y de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en materia de Violencia Laboral.
La ausencia o total desconocimiento sucede a pesar de que dos millones de trabajadoras sufrieron acoso laboral y hostigamiento sexual, sólo en un año; más de 23 mil abandonaron su empleo por esta causa. Por miedo sólo denunció el 6 por ciento y a pesar de algunas leyes, gobierno, sindicatos y empleadores se oponen.
Pero además México o el Senado ratificaron el Convenio 190, que entró en vigor la primera semana de julio pasado sobre la violencia y el acoso en el ámbito laboral. Este año México tendrá que rendir un informe sobre la implementación de las medidas que establece dicho pacto.
Todo ello en esta modificación que se aprobó en comisiones se ignoró.
Fundamentos de las Reformas aprobadas por el Senado
Las reformas promueven la transparencia en los centros de trabajo. Como dice la OIT, la transparencia, a su vez, aumenta los incentivos de disuasión para los patrones que incumplen la ley y crea oportunidades para que la información sea compartida entre los trabajadores y sus allegados.
Asimismo, propone ampliar las protecciones contra la violencia en lo que a los sindicatos se refiere. Aunque la reforma a la LFT del 1o. de mayo de 2019 incorporó la prohibición para los sindicatos de ejercer actos de violencia, ahora se propone reformar el artículo 371 de la Ley para que los estatutos de los sindicatos también contemplen medidas para sancionar y reparar la violencia.
Y finalmente propone modificar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ISSSTE , reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de: 1) establecer que las disposiciones en materia de acoso laboral, aplicarán igualmente en las relaciones laborales entre y a los trabajadores al servicio del Estado; 2) facultar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para hacer pública la información de los reportes sobre violencia laboral, priorizando la utilización de medios tecnológicos; 3) disponer que será considerado delito contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos, obligar a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de violencia laboral o para ocultar violaciones a las leyes aplicables en el ámbito del Trabajo; y, 4) facultar a la OIT y a una Comisión Nacional para dar seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de violencia laboral.
Ya las reformas realizadas a la Ley Federal del Trabajo que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2012 y el 1 de mayo de 2019 prevén y señalan responsabilidades, tanto como la publicación, realizada el 13 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación DOF, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la realizada el 23 de octubre de 2018 de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, sobre factores de riesgo psicosocial en el trabajo – Identificación, análisis y prevención. Aunque estas últimas son normas administrativas, son parte del marco que regula laboralmente la violencia en el trabajo en México.
Hay más que el Convenio 190
Al Convenio 190 se sumó la Recomendación sobre la violencia y el acoso (núm. 206) de la OIT. Su contenido es revelador, a pesar de que no sea de observancia obligatoria por el momento, ya que representa la consolidación en sede internacional de años de trabajo en la materia.
El Convenio se firmó en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), en Ginebra, Suiza, organismo que reúne a las representaciones de gobiernos, de personas trabajadoras y de empleadores. La votación quedó así: 439 a favor, 7 en contra y 30 abstenciones.
La CIT también discutió la Recomendación 206 sobre la eliminación de la violencia y el acoso laboral. En ese documento, entre otras medidas, se pide a las empresas otorgar días de licencia a las víctimas de violencia doméstica, pues lo necesitan para interponer una denuncia o quizá acudir a servicios de salud. Fue aprobada por 397 a favor, 12 en contra y 44 abstenciones.
Entre las abstenciones ante ambos acuerdos estuvo el voto de la delegación empresarial mexicana. De acuerdo con la OIT, ese voto vino de parte del representante de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin).
Lo que destaca del Convenio es lo siguiente:
1) En el artículo 1 del Convenio se ofrece una definición amplia de la violencia, que incluye la que provoca o es susceptible de provocar un daño físico, psicológico, sexual y económico a las personas. Esto confirma la tendencia de reconocer las distintas manifestaciones de la violencia que afectan a las y los trabajadores.
2) En el artículo 2 del Convenio se aclara que protege “a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo”. Como ejemplos de estos últimos, alude a las “personas en formación, incluidos los pasantes y aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo”. Extiende, en otras palabras, las protecciones no sólo a los trabajadores en un sentido formal, sino a quienes buscan serlo y a quienes de facto laboran en un lugar.
3) En el artículo 3 el Convenio aclara que se debe prohibir la violencia que ocurre “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado de este”.
Amplía la prohibición más allá del espacio físico del trabajo, para que las y los trabajadores queden protegidos en todo momento en el que ejercen su trabajo. Esto abarca desde “eventos sociales” y viajes, hasta dentro de las comunicaciones realizadas por medio de las tecnologías de la información y comunicación. 4) En el artículo 1,0 el Convenio le impone al Estado la obligación de garantizar al menos dos vías para atender, sancionar y reparar la violencia: mecanismos internos a los centros de trabajo y mecanismos de solución de conflictos externos al lugar del trabajo. 5) También en el artículo 10 del Convenio se establece la obligación de garantizar que las personas que han vivido violencia en el trabajo obtengan una “reparación”.
En el párrafo 14 de la Recomendación núm. 206, se ahonda en lo que esto puede incluir. Entre las medidas se encuentra “una indemnización por los daños resultantes”. Convenio 190 y en la Recomendación sobre la violencia y el acoso (núm. 206) de la OIT. Es importante recuperar su contenido, a pesar de que no sea de observancia obligatoria por el momento, porque representa la consolidación en sede internacional de años de trabajo en la materia.
Asuntos generales sobre el mismo tema
La diputada Beatriz Rojas Martínez (Morena) solicitó organizar una mesa de trabajo para que se atiendan las diversas iniciativas que se tienen turnadas, y detenidas, a la Comisión de Justicia, a fin de que durante este último periodo de sesiones se realice un buen trabajo legislativo.
Al respecto, la diputada Vences Valencia hizo un llamado a las y los integrantes de este órgano legislativo a presentar en la Comisión de Justicias las iniciativas pendientes que tengan, para solicitar a su presidente, diputado Felipe Fernando Macías Olvera (PAN), una reunión de trabajo para abordarlas.
Consideró que sería benéfico y de alta relevancia que, en el marco del Día Internacional de la Mujer, se presenten los dictámenes ya aprobados.
AM.MX/fm