CIUDAD DE MÉXICO / SemMéxico.- El Primer Tribunal Laboral dictó sentencia condenatoria contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgue pensión de viudez y orfandad por fallecimiento de un trabajador, protegiendo así el derecho humano a la seguridad social.
Esto ante la inicial negativa del IMSS de otorgar la pensión argumentado que ni ella ni sus tres hijos tenían derecho, ya que el trabajador no había reactivado sus derechos, pues conforme al artículo 151, fracción III de la Ley del Seguro Social, tenía que cotizar nuevamente 52 semanas, pero dejó de cotizar durante 16 años. Sin embargo, al día de su fallecimiento, el trabajador contaba con 200 semanas cotizadas y la Ley del Seguro Social marca como requisito 150 semanas.
El juez el juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco, Nahúm Bautista Gallardo, argumentó que a la luz del derecho humano a la seguridad social, mediante el cual al trabajador se le protege contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad, también garantiza que, en caso de muerte del beneficiario las prestaciones de seguridad social deberán ser aplicadas a sus dependientes, con lo que se busca que no queden en un estado de abandono o sin protección.
En la resolución se precisa que el trabajador en una primera etapa de su vida laboral cubrió 180 semanas cotizadas; posteriormente dejó de cotizar por 16 años, y cuando reingresó a laborar debía cotizar 52 semanas para reactivar sus derechos, lo cual no sucedió por causas ajenas a su voluntad, quien de no haber fallecido hubiera estado en posibilidad de cubrir las semanas faltantes para reactivar sus cotizaciones.
En consecuencia, al tener más de 150 semanas cotizadas al día de su muerte, pese a no cumplir las 52 semanas necesarias para reactivar sus derechos, la viuda y sus menores hijos tienen derechos para acceder a las pensiones solicitadas.
De las pruebas aportadas por las partes, no se evidencia que el fallecimiento del trabajador haya sido por riesgo de trabajo. Además de que se corroboró la relación de matrimonio con la viuda y de paternidad con los tres menores hijos, que al día del fallecimiento de su padre tenían 13, 9 y 3 años.
Al resolver el conflicto individual de seguridad social 99/2023, el juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, Nahúm Bautista Gallardo, ordenó al Instituto cumplir con la sentencia en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación.
Bautista Gallardo aplicó una jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala que el artículo 183, fracción III de la anterior Ley del Seguro Social y el correlativo artículo 151, fracción III, de la ley vigente, vulneran el derecho fundamental a la seguridad social al no prever la figura de la reactivación de derechos de una persona trabajadora que fallece sin haber cotizado las 52 semanas después de reingresar al régimen obligatorio, como es el caso.
Por ello ordenó al IMSS emitir una resolución de otorgamiento de las pensiones por viudez y orfandad ya que se han acreditados los requisitos, debiendo otorgar prestaciones en dinero y especie, desde el 3 de enero de 2021 y con base en el salario mínimo de esa fecha.
A uno de los menores solo se le otorgará pensión por orfandad del 3 de enero de 2021 al 8 de febrero de 2023, fecha en que cumplió 16 años de edad, ya que no acreditó estar estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional.
La sentencia, aclara que están a salvo los derechos de pensión por orfandad de los otros dos menores hasta que cumplan los 16 años de edad y justifiquen estar estudiando, o que no puedan mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.
AM.MX/fm