CIUDAD DE MÉXICO.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la Opinión Consultiva 32/25 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, estableciendo por primera vez el alcance de las obligaciones de los Estados para proteger los derechos humanos frente a la crisis climática.
De acuerdo con Aristegui Noticias, este proceso, solicitado por Chile y Colombia, se convirtió en el más participativo en la historia del tribunal, al recibir más de 260 observaciones escritas de 600 actores globales y contar con 180 delegaciones en audiencias públicas en Barbados y Brasil.
Emergencia climática: amenaza real a los derechos humanos
La Corte concluyó que el aumento acelerado de la temperatura global constituye una emergencia climática, producto de actividades humanas con impactos desiguales entre países. Señaló que la crisis amenaza especialmente a poblaciones vulnerables y sólo puede enfrentarse con acciones urgentes, coordinadas y basadas en los derechos humanos, priorizando la resiliencia de comunidades y ecosistemas.
Además, precisó las obligaciones generales de los Estados frente a la emergencia climática:
-Respetar y garantizar los derechos humanos relacionados con el clima.
-Adoptar medidas internas y cooperar de buena fe, considerando responsabilidades comunes pero diferenciadas.
-Asegurar el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para lograr un desarrollo sostenible.
La Corte subrayó la obligación estatal de proteger derechos como la vida, salud, alimentación, agua, trabajo y educación, especialmente de grupos en situación de vulnerabilidad.
A raíz de ello, la Opinión Consultiva reconoce el derecho humano a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano, y establece que los Estados deben:
-Mitigar emisiones de gases de efecto invernadero.
-Regular actividades privadas de alto impacto climático.
-Evaluar los efectos climáticos de proyectos y políticas.
-Promover la adaptación sostenible.
Participación, justicia climática y protección de defensores
El tribunal enfatizó que la respuesta a la emergencia climática debe ser democrática, con procesos participativos, abiertos e inclusivos. Resaltó los derechos de acceso a información, justicia, ciencia y saberes locales, así como el deber especial de proteger a personas defensoras del ambiente, quienes enfrentan altos niveles de violencia y riesgo.
Un precedente histórico para América y el mundo
La Opinión Consultiva OC-32/25 representa un precedente jurídico clave en la interpretación de las obligaciones estatales frente a la crisis climática, desde una perspectiva de derechos humanos, con alcance nacional e internacional. Con ello, la Corte Interamericana fortalece el vínculo entre justicia climática y derechos fundamentales.
RAS EL PROCESO MÁS PARTICIPATIVO EN SU HISTORIA, LA
CORTE INTERAMERICANA ESTABLECE EL ALCANCE DE LAS
OBLIGACIONES ESTATALES PARA PROTEGER LOS DERECHOS
HUMANOS ANTE LA EMERGENCIA CLIMÁTICA
San José, Costa Rica, 3 de julio de 2025. La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy su Opinión Consultiva 32 de 2025 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, adoptada el 29 de mayo de 2025, en respuesta a la consulta realizada por la República de Chile y la República de Colombia en enero de 2023.
Este ha sido el proceso consultivo con mayor participación en la historia del Tribunal. Se recibieron más de 260 observaciones escritas presentadas por más de 600 actores a nivel global y se escuchó a más de 180 delegaciones durante tres audiencias públicas celebradas durante cinco días en Barbados y Brasil, en los meses de abril y mayo de 2024.
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La Corte desarrolló un análisis fáctico y normativo sobre el cambio climático, sus causas, consecuencias y los riesgos que este implica para el ejercicio efectivo de los derechos humanos. Asimismo, analizó los avances internacionales, regionales y comparados en la materia.
El Tribunal concluyó, que, de acuerdo con la mejor ciencia disponible, la situación actual constituye una emergencia climática que se debe al aumento acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades de origen antropogénico, producidas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional, las cuales afectan de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad y, especialmente, a las personas más vulnerables.
El aumento de la temperatura es producido de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional. Esta emergencia climática solo puede ser atendida adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia. En respuesta a la consulta, la Corte determinó el alcance de las obligaciones generales de los Estados en materia de respeto y garantía de los derechos humanos, así como de los deberes de asegurar el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; adoptar disposiciones de derecho interno y cooperar de buena fe teniendo en cuenta sus responsabilidades
diferenciadas frente a las causas del cambio climático, sus capacidades respectivas y sus necesidades particulares para alcanzar un desarrollo sostenible.
De igual forma, el Tribunal interpretó los derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a los impactos de la emergencia climática. Entre ellos, destacó el alcance del derecho al ambiente sano. Al respecto, se refirió al
reconocimiento de la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos, así como a la naturaleza de jus cogens de la prohibición de generar daños masivos e irreversibles al ambiente.
La Corte reconoció la existencia de un derecho humano a un clima sano derivado del derecho a un ambiente sano y se refirió al contenido del deber correlativo de los Estados de actuar contra las causas del cambio climático, mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, regular y supervisar el comportamiento de los particulares, determinar el impacto climático de los proyectos y actividades que así lo requieran; así como definir y avanzar progresivamente hacia el desarrollo sostenible.
El tribunal se refirió igualmente a las obligaciones de los Estados en materia de adaptación climática y a los deberes específicos orientados a proteger derechos amenazados por los impactos climáticos como la vida, la salud, la integridad personal, la libertad de residencia y de circulación, el agua, la alimentación, el trabajo y la educación, entre otros.
En la OC-32/25, la Corte también resaltó la necesidad de fortalecer el Estado Democrático de Derecho y de garantizar que, en el marco de la emergencia climática, las decisiones sean adoptadas en forma participativa, abierta e inclusiva. En tal sentido, se pronunció sobre el contenido de los derechos a la ciencia y al reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas; al acceso a la información; al acceso a la justicia; a la participación y sobre el deber
especial de proteger a las personas defensoras del ambiente.
Finalmente, el Tribunal constató los riesgos extraordinarios generados por el cambio climático para personas y grupos en situaciones de especial vulnerabilidad como las derivadas de factores estructurales e interseccionales y de circunstancias dinámicas y contextuales. Al respecto, se refirió a la obligación de los Estados de adoptar medidas diferenciales para garantizar la igualdad real en el goce de los derechos en el contexto de la emergencia climática y facilitar procesos de adaptación sostenibles que promuevan el bienestar de las personas y la resiliencia.
AM.MX/fm