CIUDAD DE MÉXICO.- El pasado mes de abril de 2024, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Ante las dudas que han surgido, desde Afore SURA, comprometidos con ayudar a las personas a lograr un mejor retiro desde hoy, compartimos los siguientes aspectos clave sobre este nuevo mecanismo.
¿Qué es el Fondo de Pensiones para el Bienestar?
Es un fideicomiso que será administrado por el Banco de México y tendrá como finalidad complementar la pensión de trabajadores cotizantes a IMSS e ISSSTE en el modelo de pensión basado en Cuentas Individuales.
Este fondo será financiado, entre otros conceptos, con los recursos que NO han sido solicitados a la fecha por trabajadores de 70 años o más (IMSS) o 75 años o más (ISSSTE) o, en su caso, por sus beneficiarios. En este sentido, es muy importante destacar que el derecho a solicitar los recursos propiedad de los trabajadores no se pierde aun cuando estos ya se hayan transferido al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Cuentas impactadas. Las Cuentas Individuales que aplicarán será las de los cotizantes IMSS de 70 años o más, así como cotizantes ISSSTE de 75 años o más, cuyas cuentas se consideren inactivas; es decir, aquellas personas que no hayan recibido cuotas patronales derivados de una relación laboral en los últimos 6 bimestres. Si no estás en este supuesto, tus recursos seguirán siendo administrados por tu Afore.
Transferencia de recursos. Las Afores deberán notificar a finales de mayo cuáles de las Cuentas Individuales que administran se encuentran en este supuesto y, la segunda quincena de junio, deberán hacer la transferencia de dichos recursos.
Atención al trabajador. Incluso cuando ya no fuera posible recuperar los recursos directamente en la Afore, por haber sido transferidos, será posible hacerlo en las Ventanillas Únicas que el IMSS, el ISSSTE y, en su caso, el Infonavit pondrán a disposición de los propietarios de la Cuenta Individual y de sus beneficiarios para atender consultas y trámites relacionados con la disposición de estos recursos.
Ahorro Voluntario. Los recursos en los que aplica la transferencia son los de las aportaciones obligatorias de las subcuentas de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV), así como Vivienda (Infonavit); sin embargo, los recursos de la subcuenta de Ahorro Voluntario permanecerán en la Cuenta Individual del trabajador, incluso si los otros recursos se transfirieran, y podrán disponer de ellos en el momento que lo requieran.
“Hay aspectos que aún desconocemos sobre la transferencia de los recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Por ejemplo, el proceso y tiempos que deberá seguir el trabajador o beneficiarios para solicitar los recursos directamente al IMSS, ISSSTE o Infonavit; a partir de cuándo se podrán solicitar los recursos transferidos; o los lineamientos finales de identificación de cuentas inactivas.
Al respecto, seguiremos al pendiente de las disposiciones oficiales para comunicarlas a nuestros clientes”, comentó Gerardo Chavarría, Gerente de Iniciativas de Negocio y Apoyo Comercial de Afore SURA.
¿Cómo solicitar tus recursos en Afore SURA?
1. Si tienes 70 años o más (IMSS) o 75 años o más (ISSSTE) y ya cuentas con una resolución o concesión de pensión o negativa de pensión:
Si eres titular de la Cuenta Individual, te recomendamos no esperar y contactar a tu Afore para agendar una cita, donde podrás preguntar sobre los requisitos correspondientes a este proceso y presentarte a uno de los módulos de servicio de la Afore para iniciar tu trámite de retiro o disposición total de recursos.
Por otro lado, si eres beneficiario, deberás contar con la acreditación del IMSS o el ISSSTE de resolución de pensión o negativa de pensión como beneficiario, o el dictamen de la autoridad competente, pues con esto podrás presentarte en un módulo de servicio para iniciar ese trámite de retiro total de recursos.
2. Si tienes 70 años o más (IMSS) o 75 años o más (ISSSTE) y no cuentas con una resolución o concesión de pensión o negativa de pensión:
Tanto si eres titular de la Cuenta Individual como beneficiario, deberás acudir al Instituto de Seguridad Social que te corresponda, sea IMSS o ISSSTE, para iniciar el trámite de pensión. Una vez que recibas una resolución de pensión o negativa de pensión, acude a la oficina de servicio de la Afore o, en su caso, a la Ventanilla Única a iniciar el trámite de retiro total de recursos que correspondan según la autoridad.
Si tu decisión como titular es mantener tus recursos en Afore SURA, es posible realizar el trámite de retiro total y dar la instrucción de transferirlo tus recursos de cuentas obligatorias al Ahorro Voluntario.
AM.MX/fm