CIUDAD DE MÉXICO.- Las multas o sanciones por el incumplimiento en el pago de utilidades a los trabajadores, puede ir de los 27 mil 142 pesos a los 542 mil 850 pesos según el incumplimiento, explicó Diego García Saucedo, socio director de García Velázquez Abogados, firma especializada en materia laboral.
El jurista explicó que conforme a la fracción II del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, las multas pueden ir de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); considerando que el valor de la UMA en 2024 fue fijado en 108.57 pesos, la multa decretada puede ir de los 27 mil 142.50 pesos a los 542 mil 850 pesos.
En caso de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) detecte, a su interpretación, alguna nulidad, lo asentará en acta y turnara el asunto a la unidad encargada de imposición de sanciones.
Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales, es decir, las empresas, tuvieron como fecha límite el día último de marzo para presentar la declaración anual; conforme al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón cuenta con un máximo de sesenta días para realizar el pago a los trabajadores, incluso aunque exista objeción de los trabajadores presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues dicha objeción no interrumpe el término de pago, ello significa que, suponiendo que la declaración se realizó en la fecha límite, el patrón tiene hasta el último día de mayo para realizar el pago, explicó.
Existen dos posibilidades para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) detecte incumplimientos, ambas son derivadas de la Inspección Federal del Trabajo: la primera, se da a través de una denuncia anónima, la cual puede presentar un trabajador que no estuvo conforme con el monto repartido; mientras que la segunda se da mediante la implementación de operativos especiales de la STPS.
García Saucedo recordó que, en el año 2021, derivado de la reforma de la subcontratación, se hicieron adecuaciones muy especiales a las reglas sobre el reparto de utilidades, por lo que se ha visto un incremento considerable en el uso de la figura de la inspección extraordinaria motivo de un operativo de “temporada”.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las empresas están obligadas a repartir sus utilidades siempre y cuando hayan tenido ingresos anuales superiores a los 300 mil pesos, pero quedan exentas de realizar el reparto en caso de que tengan menos de un año de operaciones o dos en el caso de que elaboren un producto novedoso.
En caso de no recibir el reparto de utilidades, el trabajador puede acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para levantar una queja o bien demandar el pago ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Dichas multas pueden ser combatidas vía juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin embargo, la recomendación es la prevención y la anticipación, dijo García Saucedo.
AM.MX/fm