ZACATECAS.— Con 21 votos a favor y seis en contra, el Congreso de Zacatecas aprobó una reforma al Código Penal del estado para permitir a las mujeres abortar por cualquier causal hasta la doceava semana de gestación; con lo cual se convierta en la entidad número 17 en permitir la interrupción legal del embarazo.
En el cuerpo del dictamen, se consideró que la interrupción legal del embarazo forma parte de una política integral en la cual el Estado garantiza el acceso y la calidad de los servicios enfocados a este tema, previene embarazos no planeados y no deseados, reduce el estigma social y facilita el acceso a procedimientos seguros.
⇒ Asimismo, se incluye al ordenamiento la figura del aborto como la interrupción del embarazo después de las primeras doce semanas de gestación.
🔴#ÚLTIMAHORA I ¡YA ES LEY! 💚 El Congreso de Zacatecas aprobó la despenalización del aborto hasta las 12 semanas. pic.twitter.com/8Dg4ljhdMZ
— Ruido en la Red (@RuidoEnLaRed) November 20, 2024
Esta decisión se da luego de que en agosto pasado, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito determinó que son inconstitucionales los artículos que prohíben de forma absoluta el aborto en el Código Penal de Zacatecas, y en su momento pidió a las autoridades discutir este tema para derogar el delito.
Dicho amparo fue interpuesto por GIRE y distintas organizaciones que han impulsado la interrupción legal del embarazo en varios estados del país y con esto, además de despenalizar el aborto, la Secretaría de Salud de Zacatecas tiene la obligación de garantizar el servicio de aborto a quienes lo soliciten.
⇒ El dictamen aprobado adiciona un segundo párrafo al artículo 310 con lo que queda de la siguiente manera: “Aborto es la interrupción del embarazo después de las primeras doce semanas de gestación”.
¡#Zacatecas despenaliza el aborto voluntario! 💚🥳 Con 21 votos a favor y 6 en contra aprobaron la reforma al Código Penal de la entidad.
💥 ¡Qué suba la #MareaVerde! 💚 pic.twitter.com/Pn9n5jsUy8
— Ipas México (@IpasMEX) November 20, 2024
También se reformó el artículo 311 y se le agregó un artículo bis, el cual establece que se comete el delito de aborto forzado el que, sin el consentimiento de la mujer o persona con capacidad de gestar, la haga interrumpir el embarazo en cualquier momento de éste, con o sin el conocimiento de la víctima.
Mientras que el artículo 312 fue derogado y el 313 reformado, con lo cual se adicionan nuevas causales de exclusión del delito de aborto, entre ellas cuando el embarazado sea producto de una violación o inseminación artificial no consentida; se incluye el riesgo de muerte o daño grave de la salud para la persona gestante.
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EDT/dsc